El Consejo Nacional
electoral CNE, dejó expedito el camino al candidato 101 a la Cámara de
Representantes por el partido PACTO HISTORICO Amaury Julio Pérez, al tomar la
decisión mediante resolución de NO REVOCAR la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO
BOLÍVAR, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se
llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030685.
Asimismo,
decidió el máximo Tribunal Elect0oral del país INCORPORAR las pruebas
documentales relacionadas en los acápites de HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y
ACERVO PROBATORIO de este proveído, según le corresponda. Y, al
mismo tiempo en el mismo acto administrativo, ordena notificar a la
Registraduría Nacional del estado Civil, a todos los miembros de la lista
inscrita del Pacto Histórico y a los denunciantes Próspero Acuña López y John
William Maldonado Gutiérrez.
CAUSALES DE NULIDAD EXPUESTAS
Los demandantes ante el CNE, argumentaron
violaciones al régimen de inhabilidad el 030100 de 2025, este proceso es de
revocatoria de inscripción de la candidatura de AMAURY JULIO por el
artículo 179 de la Constitución numeral tercero; además el 030849 de 2025 este
proceso es de revocatoria de inscripción de la candidatura de AMAURY JULIO
por el artículo 179 de la Constitución numeral segundo
Inhabilidad de frente a una presunta celebración
de contratos los cuales él no debió suscribir y por eso supuestamente se
encontraba inhabilitado; Una vez estudiada la documentación y estudiado todo el
material probatorio dentro del expediente se encontró que ninguna de las dos
causales del artículo 179 constitucional estaba llamada a prosperar toda vez
que no se configuraba las causales de inhabilidad establecidas por los
quejosos.
REVOCATORIA DE LA LISTA
FRENTE A FRENTE, encontró por otro lado, que se
encontraba el expediente 030 685 del 2025 dentro del cual estaban solicitando
la revocatoria de la lista del pacto histórico por Bolívar completamente en
atención a que presuntamente se estaba vulnerando el artículo séptimo de la ley
1475 del 2011
Frente al tema de la solicitud de modificación de
la lista, se aplicó el principio de autonomía de los partidos y movimientos
políticos en Colombia, es decir, que
estas organizaciones tienen el derecho de constituirse, organizarse y
desarrollarse libremente, definiendo su ideología, estatutos, programas y
formas de funcionamiento interno, siempre dentro del marco de la Constitución y
la ley.
En otras palabras, gozan de independencia para
decidir cómo se estructuran y actúan, pero deben respetar los principios
democráticos y las normas que garantizan la transparencia y la participación
ciudadana.
Artículo 107 C.N.
Por lo tanto, los acuerdos internos como, por
ejemplo, la presentación de la lista cremallera, según la interpretación
normativa, no vulnera el art. 40 de la C.N habida cuenta, que se está
respetando la paridad de género establecida en la ley 2424 de 2024 y que el
acuerdo interno del pacto histórico para organizar la lista cremallera, obedece
a un lineamiento partidista que no desconoce los resultados obtenidos el 26 de
octubre y no vulnera el artículo 7 de la ley estatutaria 1475 de 2011.
Con lo anterior, las acciones contra AMAURY
JULIO PÉREZ, en esta etapa preelectoral, quedaron agotadas, y a sus
opositores solo les queda la herramienta jurídica de lo Contencioso
Administrativo ante el Consejo de Estado, en caso de que salga elegido como se
espera el 8 de marzo.
Ahora bien, el CNE en relación con la solicitud
probatoria formulada por el peticionario, consistente en la revisión de los
documentos de inscripción del ciudadano YHONY JOSÉ HERNÁNDEZ AGUAS a
cargos de elección popular en el municipio de Cartagena y en el departamento de
Bolívar durante el período 2024–2025, se tiene que, una vez verificados los
procesos electorales adelantados en dicho lapso, no se encontró registro de
procesos electorales celebrados en ese período que correspondan a elecciones en
el municipio de Cartagena ni en el departamento de Bolívar.







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