martes, 27 de enero de 2026

DESPEJADO EL PANORAMA ELECTORAL PARA AMAURY JULIO

 


El Consejo Nacional electoral CNE, dejó expedito el camino al candidato 101 a la Cámara de Representantes por el partido PACTO HISTORICO Amaury Julio Pérez, al tomar la decisión mediante resolución de NO REVOCAR la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO BOLÍVAR, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-030685.

 

Asimismo, decidió el máximo Tribunal Elect0oral del país INCORPORAR las pruebas documentales relacionadas en los acápites de HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y ACERVO PROBATORIO de este proveído, según le corresponda. Y, al mismo tiempo en el mismo acto administrativo, ordena notificar a la Registraduría Nacional del estado Civil, a todos los miembros de la lista inscrita del Pacto Histórico y a los denunciantes Próspero Acuña López y John William Maldonado Gutiérrez.

 

CAUSALES DE NULIDAD EXPUESTAS

Los demandantes ante el CNE, argumentaron violaciones al régimen de inhabilidad el 030100 de 2025, este proceso es de revocatoria de inscripción de la candidatura de AMAURY JULIO por el artículo 179 de la Constitución numeral tercero; además el 030849 de 2025 este proceso es de revocatoria de inscripción de la candidatura de AMAURY JULIO por el artículo 179 de la Constitución numeral segundo

 

Inhabilidad de frente a una presunta celebración de contratos los cuales él no debió suscribir y por eso supuestamente se encontraba inhabilitado; Una vez estudiada la documentación y estudiado todo el material probatorio dentro del expediente se encontró que ninguna de las dos causales del artículo 179 constitucional estaba llamada a prosperar toda vez que no se configuraba las causales de inhabilidad establecidas por los quejosos.

 

REVOCATORIA DE LA LISTA

FRENTE A FRENTE, encontró por otro lado, que se encontraba el expediente 030 685 del 2025 dentro del cual estaban solicitando la revocatoria de la lista del pacto histórico por Bolívar completamente en atención a que presuntamente se estaba vulnerando el artículo séptimo de la ley 1475 del 2011

Frente al tema de la solicitud de modificación de la lista, se aplicó el principio de autonomía de los partidos y movimientos políticos en Colombia, es decir,  que estas organizaciones tienen el derecho de constituirse, organizarse y desarrollarse libremente, definiendo su ideología, estatutos, programas y formas de funcionamiento interno, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley.

 

En otras palabras, gozan de independencia para decidir cómo se estructuran y actúan, pero deben respetar los principios democráticos y las normas que garantizan la transparencia y la participación ciudadana.

 

Artículo 107 C.N.

 

Por lo tanto, los acuerdos internos como, por ejemplo, la presentación de la lista cremallera, según la interpretación normativa, no vulnera el art. 40 de la C.N habida cuenta, que se está respetando la paridad de género establecida en la ley 2424 de 2024 y que el acuerdo interno del pacto histórico para organizar la lista cremallera, obedece a un lineamiento partidista que no desconoce los resultados obtenidos el 26 de octubre y no vulnera el artículo 7 de la ley estatutaria 1475 de 2011.

Con lo anterior, las acciones contra AMAURY JULIO PÉREZ, en esta etapa preelectoral, quedaron agotadas, y a sus opositores solo les queda la herramienta jurídica de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en caso de que salga elegido como se espera el 8 de marzo.

Ahora bien, el CNE en relación con la solicitud probatoria formulada por el peticionario, consistente en la revisión de los documentos de inscripción del ciudadano YHONY JOSÉ HERNÁNDEZ AGUAS a cargos de elección popular en el municipio de Cartagena y en el departamento de Bolívar durante el período 2024–2025, se tiene que, una vez verificados los procesos electorales adelantados en dicho lapso, no se encontró registro de procesos electorales celebrados en ese período que correspondan a elecciones en el municipio de Cartagena ni en el departamento de Bolívar.

 










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