Un grupo de
Arquitectos e Ingenieros importantes de la ciudad, cuyos nombres prefirieron
mantener en reserva para evitar retaliaciones y persecuciones, acudió FRENTE A FRENTE, para anunciar la
instauración de una querella contra la División de Patrimonio del Instituto de
Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC,
ante lo que ellos llaman DEMORA NO
JUSTIFICADA E INCUMPLIMIENTO EN LA APROBACIÓN DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE
VALOR PATRIMONIAL; lo cual se entendería como un peaje o una talanquera dentro
del IPCC, a los restauradores de estos inmuebles patrimoniales.
La querella va dirigida al propio Instituto de Patrimonio y Cultura
de Cartagena – IPCC, Oficina de Planeación Distrital, Ministerio de Cultura –
Dirección de Patrimonio, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y a las Veedurías
Ciudadanas y Opinión.
I. OBJETO DE LA
QUERELLA
Mediante el presente escrito, se interpone querella
ciudadana para dejar constancia pública y exigir acciones inmediatas frente a
la demora e incumplimiento sistemático de las autoridades competentes en la
emisión de pronunciamientos sobre solicitudes de intervención en inmuebles de
valor patrimonial ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias.
II. HECHOS
1. Los propietarios de bienes de interés cultural o
inmuebles con valor patrimonial deben solicitar autorización previa para
cualquier intervención, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Ley General de
Cultura) y el Decreto 763 de 2009, entre otras normas.
2. Estas solicitudes, según lo establecido en la Ley 1755
de 2015 (Derecho de Petición) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo), deben resolverse en plazos razonables, generalmente no superiores
a quince (15) días hábiles para pronunciamientos técnicos.
3. Sin embargo, en la práctica, se presentan demoras de
hasta tres (3) meses para que el IPCC y otras dependencias emitan respuesta,
afectando gravemente los derechos de los propietarios.
4. Tal incumplimiento ocasiona pérdidas económicas,
deterioro físico de los inmuebles y desalienta la inversión en su conservación,
afectando directamente el patrimonio cultural de la nación.
III. FUNDAMENTO
LEGAL
Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, art. 11 y ss.,
sobre protección de bienes de interés cultural.
Ley 1755 de 2015, sobre el derecho fundamental de petición
y términos de respuesta.
Ley 1437 de 2011, art. 14 y 17, que establecen los plazos
máximos para resolver solicitudes y emitir conceptos.Constitución Política de
Colombia, art. 23 y 72, sobre el derecho de petición y la protección del
patrimonio cultural.
IV. PETICIONES
Y EXIGENCIAS
1. Que el IPCC, la Oficina de Planeación
y el Ministerio de Cultura adopten medidas inmediatas para garantizar el
cumplimiento de los plazos legales de respuesta.
2. Que se establezca un mecanismo
público y transparente de seguimiento a las solicitudes, con fechas y estado
del trámite visibles para el ciudadano.
3. Que la Procuraduría y la Contraloría investiguen
las causas de las demoras y determinen responsabilidades disciplinarias y
administrativas.
4. Que las veedurías ciudadanas y la
sociedad civil ejerzan control social permanente sobre estos procesos.
V. LLAMADO A LA
SOCIEDAD CIVIL
Invitamos a todos los ciudadanos, gremios y colectivos
culturales a respaldar esta querella y exigir que las autoridades cumplan con
su deber de proteger y conservar el patrimonio cultural sin afectar a los
profesionales de la construcción y la restauración en una ciudad como
Cartagena.
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