miércoles, 6 de agosto de 2025

QUERELLA CONTRA EL IPCC POR DEMORA DE TRAMITES

 


Un grupo de Arquitectos e Ingenieros importantes de la ciudad, cuyos nombres prefirieron mantener en reserva para evitar retaliaciones y persecuciones, acudió FRENTE A FRENTE, para anunciar la instauración de una querella contra la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, ante lo que ellos llaman DEMORA NO JUSTIFICADA E INCUMPLIMIENTO EN LA APROBACIÓN DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE VALOR PATRIMONIAL; lo cual se entendería como un peaje o una talanquera dentro del IPCC, a los restauradores de estos inmuebles patrimoniales.

 

La querella va dirigida al propio Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena – IPCC, Oficina de Planeación Distrital, Ministerio de Cultura – Dirección de Patrimonio, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y a las Veedurías Ciudadanas y Opinión.

 

I. OBJETO DE LA QUERELLA

Mediante el presente escrito, se interpone querella ciudadana para dejar constancia pública y exigir acciones inmediatas frente a la demora e incumplimiento sistemático de las autoridades competentes en la emisión de pronunciamientos sobre solicitudes de intervención en inmuebles de valor patrimonial ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias.

 

II. HECHOS

 

1. Los propietarios de bienes de interés cultural o inmuebles con valor patrimonial deben solicitar autorización previa para cualquier intervención, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el Decreto 763 de 2009, entre otras normas.

 

2. Estas solicitudes, según lo establecido en la Ley 1755 de 2015 (Derecho de Petición) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), deben resolverse en plazos razonables, generalmente no superiores a quince (15) días hábiles para pronunciamientos técnicos.

 

3. Sin embargo, en la práctica, se presentan demoras de hasta tres (3) meses para que el IPCC y otras dependencias emitan respuesta, afectando gravemente los derechos de los propietarios.

 

4. Tal incumplimiento ocasiona pérdidas económicas, deterioro físico de los inmuebles y desalienta la inversión en su conservación, afectando directamente el patrimonio cultural de la nación.

 

III. FUNDAMENTO LEGAL

 

Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, art. 11 y ss., sobre protección de bienes de interés cultural.

Ley 1755 de 2015, sobre el derecho fundamental de petición y términos de respuesta.

Ley 1437 de 2011, art. 14 y 17, que establecen los plazos máximos para resolver solicitudes y emitir conceptos.Constitución Política de Colombia, art. 23 y 72, sobre el derecho de petición y la protección del patrimonio cultural.

 

IV. PETICIONES Y EXIGENCIAS

 

1. Que el IPCC, la Oficina de Planeación y el Ministerio de Cultura adopten medidas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los plazos legales de respuesta.

 

2. Que se establezca un mecanismo público y transparente de seguimiento a las solicitudes, con fechas y estado del trámite visibles para el ciudadano.

 

3. Que la Procuraduría y la Contraloría investiguen las causas de las demoras y determinen responsabilidades disciplinarias y administrativas.

 

4. Que las veedurías ciudadanas y la sociedad civil ejerzan control social permanente sobre estos procesos.

 

V. LLAMADO A LA SOCIEDAD CIVIL

Invitamos a todos los ciudadanos, gremios y colectivos culturales a respaldar esta querella y exigir que las autoridades cumplan con su deber de proteger y conservar el patrimonio cultural sin afectar a los profesionales de la construcción y la restauración en una ciudad como Cartagena.


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