martes, 22 de julio de 2025

SE QUERÍAN BRINCAR LA CONSULTA PREVIA

 



CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ HACER LA CONSULTA PREVIA        EN EL NUEVO AEROPUERTO DE BAYUNCA


En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia revocó las decisiones previas del Tribunal Superior de Cartagena y del Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado, ordenando proteger los derechos fundamentales del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba frente al megaproyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

La Corte concluyó que la comunidad indígena no fue debidamente consultada antes de autorizarse el desarrollo del proyecto, vulnerando sus derechos a la consulta previa, a la participación y al debido proceso. Por ello, ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar, en un plazo de 15 días, una reunión de socialización con enfoque étnico, en la que los miembros del cabildo puedan conocer y debatir los alcances y posibles impactos del proyecto.

Adicionalmente, la Subdirección Técnica de Consulta Previa deberá realizar una visita de verificación en el territorio indígena en los próximos 30 días, evaluando riesgos sociales, ambientales y económicos, considerando además situaciones como el desplazamiento forzado, la expansión urbana y la falta de tierras colectivas que afectan a la comunidad. La información entregada por las empresas sobre impactos ambientales será clave en ese análisis.

Tras la visita, la autoridad competente deberá emitir una nueva resolución administrativa determinando si procede o no la consulta previa para continuar el proyecto. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán acompañar y asesorar a la comunidad indígena durante todo el proceso, garantizando el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.

Por último, la Corte desvinculó del trámite a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a la Secretaría del Interior de Cartagena, al no encontrarles responsabilidad directa en la vulneración de derechos.

Este fallo resalta la obligación del Estado y las empresas de respetar los derechos de las comunidades étnicas frente a megaproyectos de infraestructura.

 










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