El Ministerio
de Igualdad y Equidad publicó el Decreto No. 625 de 2026 “Por medio del cual se reglamenta el impuesto de salida del país
por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia”.
De esta
manera, tiene por objeto reglamentar el impuesto de salida del país aplicable a
nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia, que salgan del país. El
impuesto de salida del país es cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo,
el cual es recaudado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y
destinado a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha
contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.
Así, bajo los
principios de coordinación y colaboración consagrados en la Constitución
Política, la aplicación de este Decreto requerirá de las actuaciones de
distintas entidades de carácter público y privado, conforme a sus competencias,
contribuyendo así con la efectividad en la financiación de los planes y
programas en los que el impuesto de salida del país sea uno de sus recursos de
financiamiento.
Igualmente, el
impuesto de salida del país por vía aérea se causa en el momento de la compra
del tiquete aéreo respectivo y será correspondiente a un (1) dólar de los
Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la
tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia vigente el día de la compra.
Por último,
las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros, las
agencias de viajes y/o las plataformas de comercio electrónico deberán publicar
en su página web e informar a los pasajeros el valor del impuesto de salida del
país por vía aérea como parte de las condiciones para la compra del tiquete.
Así mismo, en el momento de la venta, se deberá indicar el valor de dicho
impuesto y realizar su cobro para posterior declaración y transferencia.




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