Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA
www.amylkaracosta.net
- Miembro de Número de la ACCE
Hace exactamente un año
publiqué mi columna Air e, la punta del iceberg, título este con el que
quise significar que la crisis financiera que había llevado a su intervención
por parte de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios el 12 de
septiembre de 2024 no era un hecho aislado, que las restantes empresas
comercializadoras de energía que le prestan el servicio a sus usuarios estaban
afectadas por las mismas falencias.
La enormidad de la deuda
del gobierno nacional por concepto del subsidio al consumo de energía a los
estratos 1, 2 y 3, la de las entidades oficiales por su mora en el pago de sus
facturas, la deuda acumulada por concepto de la Opción tarifaria, las agobiaba
a todas y las tenía al borde de un apagón financiero. Así lo pudieron
establecer y advertir los organismos de control (CGR y PGN) en reiterados
pronunciamientos.
Desde luego, el caso más
patético era y sigue siendo el de Air e. Lo que llevó a su intervención fue su
insolvencia, iliquidez y falta de caja, situación ésta que lejos de resolverse
se ha agravado: la sola deuda con las empresas generadoras de energía pasó de
$500 mil millones antes de la intervención (la cual quedó en suspenso),
a $1.7 billones después de intervenida! Esta es una muestra palmaria de
la incuria, la negligencia, la desidia y la incompetencia de la
Superintendencia, la que en lugar de solucionar la crisis de Air e se convirtió
en parte del problema. La intervención por parte de la Superintendencia a
Air e ha sido un rotundo fracaso!
Ha sido el propio Ministro
de Minas y Energía quien ha manifestado que “sin el respaldo
de la Superintendencia a través del fondo empresarial la prestación del
servicio de la empresa intervenida se vuelve inviable, la medida regulatoria y
administrativas no son suficientes, se requiere apoyo y gestiones concretas que
permitan a la empresa a salir adelante de lo contrario, se tendría que
considerar una liquidación, en cualquier escenario debe primar la obligación
del Estado de garantizar el servicio público a su cargo”.
En efecto, la
Superintendencia de servicios públicos dispone del Fondo empresarial
para solventar y darle liquidez a las empresas intervenidas y lo que ha aducido
para no hacerlo en el caso de Air e es que no cuenta con los recursos para
ello, pero ninguno de los tres superintendentes que han desfilado por la
Superintendencia se han mosqueado siquiera para proporcionárselos. La
dilación y la inacción por parte de la Superintendencia llevó a decir al
Contralor General que pese a las
advertencias hechas desde 2024, “no se tomen decisiones tendentes a reducir o
eliminar los escenarios de riesgo descritos” y no superados hasta la fecha.
Ahora, tardíamente, se
pretende que sean los usuarios quienes financien el Fondo empresarial
pagando un recargo, en el componente de restricciones, de $8 por KWH consumido
en sus facturas, equivalente a un incremento de 1% en la factura, trasladándole
al usuario el incumplimiento del Estado y como si lo anterior fuera poco,
ahora, amparados en la Emergencia económica se ordenó, mediante el Decreto 044
de enero del 2026, que sean las propias
empresas generadoras a las que le debe Air e la energía despachada las que
financien dicho fondo para que este a su vez le gire a Air e para que esta les
pague lo que les debe.
Esta es la vuelta del
bobo. Es preferible que Air e les diga francamente a los generadores a los que
le debe que no les va a pagar para que ellos provisionen esa deuda y la
castiguen en sus libros. Por fortuna, enhorabuena la Corte Constitucional al
suspender la vigencia del Decreto 1390 de 2025 mediante el cual se declaró la
Emergencia dejó sin efecto semejante desaguisado. Por lo demás, la crisis
financiera de Air e no es ningún hecho sobreviniente para justificarla. ¡A la
Corte le asiste la razón!
Con un agravante para las
empresas generadoras, como fue la emisión por parte de la Superintendencia de
servicios públicos de la Circular externa 20241000001314 calendada el 13 de
diciembre de 2024, a través de la cual “exhorta a todos los agentes del mercado
de energía…a abstenerse de iniciar o continuar procesos” de limitación de
suministro a las empresas “que hayan sido objeto de la medida de toma de
posesión” por parte de ella. El mensaje hacia las empresas generadoras del cual
es portador esta Circular es que así Air e no le pague la energía que le
vendan ellas están obligadas a seguir despachándosela, no pueden abstenerse de
hacerlo, aún si incumple obligaciones contraídas con posterioridad a la toma de
posesión.
Como lo plantea Alejandro
Castañeda, presidente de ANDEG, gremio de empresas generadoras, “la llamada limitación
de suministro no es otra cosa que decirle a cualquier empresa que compra
energía y que si no paga va a entrar en esa limitación”. Ello atenta contra el
principio de la suficiencia financiera previsto en la Ley 142 de 1994 de
servicios públicos.
Pero lo más irónico es que
mientras se pretende obligar a los usuarios y a las empresas generadoras de
energía para que paguen los platos rotos por tanta incuria, negligencia e
incompetencia de la Superintendencia para evitar el colapso de Air e y su
efecto dominó, que puede provocar una falla sistémica, tal y como lo han
advertido los organismos de control (CGR y PGN), el Ministerio de Hacienda no
se digna girarle los $300 mil millones que le adeuda a Air e por concepto de
subsidio al consumo de energía de los estratos 1,2 y 3, que la empresa ya les
descontó en sus facturas y lo asumió a la espera de que el MHCP le gire. Así
las cosas, al paso que vamos y dentro de esta lógica del absurdo, ¿cabe
preguntarse a quién carajos le endosarán su deuda con Air e? ¡Este ya es el
colmo del descaro!
Por este camino se puede
materializar el tan temido apagón financiero de las empresas y el efecto dominó
que han advertido reiteradamente los organismos de control (CGR y PGN), que
puede conducir a una falla sistémica que comprometa la prestación del servicio,
que es el peor escenario.






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