El
Gobierno nacional presentó un recurso de súplica ante el magistrado Juan Camilo
Morales Trujillo, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de
que revise el auto del 12 de febrero que ordenó la suspensión transitoria del
Decreto 1469/25, mediante el cual se fijó el salario mínimo vital para 2026. La
decisión judicial consideró que el incremento del 23 % no fue sustentado
adecuadamente con base en los criterios previstos en la Ley 278 de 1996,
relacionados con inflación, productividad y crecimiento económico.
El
Ejecutivo, a través de los ministerios del Trabajo y de Hacienda, la Agencia de
Defensa Jurídica del Estado y el Dapre, radicó un documento de 28 páginas en el
que sostiene que la medida cautelar “desborda los límites del poder cautelar
y anticipa un juicio de legalidad propio de la sentencia”. El recurso
señala que el auto presenta vicios sustanciales, entre ellos sustentarse en una
controversia interpretativa y no en una infracción evidente, además de adoptar
una medida sustitutiva que, según el Gobierno, afecta el principio de no
prejuzgamiento.
Asimismo,
el recurso solicita revocar tanto la suspensión provisional como la orden de
adoptar un régimen transitorio mientras se decide de fondo la demanda. En
subsidio, plantea modificar el alcance de la cautelar para limitarla a medidas
informativas o de seguimiento, sin intervención material en la configuración
del régimen salarial. El Ejecutivo argumenta que la decisión incurre en
déficit de motivación y de ponderación de intereses constitucionales y advierte
que la suspensión genera incertidumbre económica y efectos inmediatos sobre los
hogares que dependen del salario mínimo.
Finalmente,
el Gobierno sostiene que el aumento decretado para 2026 cumple una función
social y macroeconómica, al estimular el consumo y fortalecer la demanda
agregada. Además, afirma que el auto judicial implica una injerencia en
competencias atribuidas a la Rama Ejecutiva por la Ley 278 de 1996, al definir
provisionalmente criterios regulatorios sobre el salario mínimo. En ese
sentido, concluye que la potestad cautelar tiene límites y que, en este caso,
se habría afectado el equilibrio entre control judicial y autonomía
administrativa.






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